El
Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero indica que no se
concederá autorización para la construcción o rehabilitación
integral de ningún edificio, si al correspondiente proyecto
arquitectónico no se une el que prevé la instalación de
una Infraestructura Común de Telecomunicación (ICT).
La
elaboración del Proyecto ICT es aplicable a todos los edificios
y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad
en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de
nueva construcción, que estén acogidas o deban acogerse
al régimen de Propiedad Horizontal.